Guadalajara, Jalisco a 15 de febrero de 2010.
En respuesta a las múltiples manifestaciones triunfalistas y falsas de los representantes de los llamados disidentes de la mal nombrada "AC", con motivo de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dictada en el sentido de dejar insubsistentes los registros marcarios a nombre de Club Deportivo Guadalajara S.A. de C.V. debemos aclarar que la resolucion resguarda los derechos para la misma persona moral, es decir la actual Sociedad Anonima antes Asociación Civil.
Lo que es importante dejar claro es que la resolución fue dictada por un tribunal incompetente, ya que se trata de un tribunal administrativo, el cual no está en posibilidades de determinar respecto de la legalidad de la transformación de Club Deportivo Guadalajara A.C., en una sociedad anónima de capital variable: y por ende, menos atribuir efectos consecuenciales como los derechos marcarios, de una sociedad que a todas luces se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos.
Igualmente es importante aclarar que hasta el día de hoy continúa en proceso de primera instancia, el procedimiento judicial que al respecto han instaurado los llamados disidentes de la mal nombrada "AC" en el primer juzgado de distrito en materia civil federal, a efecto de que éste determine la legalidad de la transformación antes referida y que es la única competente para resolver al respecto.
Por éste motivo, la única sociedad legalmente establecida es el Club Deportivo Guadalajara S.A. de C.V., propietaria de todos los bienes y derechos de las Chivas del Guadalajara. Reiteramos que Club Deportivo Guadalajara, A.C. se transformó en una Sociedad Anónima, y por consecuencia sus bienes, obligaciones y derechos han permanecido siempre en la misma persona.
Por este motivo, cuando una orden judicial establece que las marcas deben quedar a nombre de la "AC", por el mero hecho de la transformación y de su legal existencia, no implica la creación de una persona moral distinta sino de la misma persona moral con diferente tipo social, máxime que la sentencia de amparo administrativa no resolvió sobre la validez o legalidad de la transformación, aunado a que los registros marcarios no fueron materia del acto reclamado ni son actos derivados o vinculados con la inscripción de la Sociedad ante el Registro Público de Comercio.
Resulta lamentable que un tribunal colegiado en materia administrativa haya emitido una resolución en esos términos; por lo que actuaremos hasta sus últimas consecuencias.
Lic. Leticia Ruíz
Dirección Jurídica Grupo Omnilife-Chivas